Presentación

La SEDM es una asociación que tiene como objetivo proporcionar estructura y liderazgo al campo del diagnóstico molecular en España.

¿Qué es el diagnóstico molecular?

El diagnóstico molecular es una disciplina transversal que implica a muchas especialidades sanitarias. Se basa en determinadas técnicas de laboratorio y tiene unos requerimientos de cualificación profesional e instrumentación específicos.

Los expertos y los usuarios del diagnóstico molecular realizan técnicas similares en el laboratorio, independientemente del área en la que trabajan o su especialidad clínica. De esta forma podemos considerar que un "genetista molecular" tiene más afinidades técnicas con un "microbiólogo molecular" que con un citogenetista. Esta misma comparación es extensible a otros profesionales que utilizan el diagnóstico molecular como parte esencial de su actividad cotidiana. Hay profesionales que por encima de su especialidad clínica, se reconocen a si mismos fundamentalmente por ser expertos en diagnóstico molecular.

En la SEDM creemos que estas afinidades entre profesionales de diferentes áreas merecen tener una asociación dedicada exclusivamente al diagnóstico molecular, y centrada en los aspectos técnicos, más allá del uso clínico al que estén destinados.

Profesionales que pueden formar parte de la SEDM

La SEDM es pluridisciplinar por definición. En nuestra asociación tienen cabida facultativos especialistas de diferentes especialidades sanitarias, farmacólogos, bioinformáticos y biólogos moleculares. 

Podemos encontrar doctores, estudiantes, técnicos de laboratorio, investigadores, fabricantes de instrumentos o reactivos, profesores, etc. Trabajamos en instituciones académicas, laboratorios privados, hospitales, administración pública y compañias biotecnológicas. Como expertos en diagnóstico molecular estamos encantados de su auge, de su uso tan extendido y del interés que suscita.
Hemos nacido con el objetivo de colaborar e interaccionar con todas las disciplinas interesadas en el diagnóstico molecular. Nos interesa que muchos profesionales de diferentes áreas se integren en nuestra asociación y nos sirvan de nexo con otras asociaciones de amplia trayectoria y experiencia. Esto enriquecerá de forma considerable la SEDM, y en definitiva a todos los que trabajamos, sentimos y amamos el diagnóstico molecular.


Formación en diagnóstico molecular

En el aspecto formativo, a menudo se encuentran cursos sobre diagnóstico molecular ofrecidos, con excelentes resultados, por asociaciones de diferentes disciplinas: bioquímica clínica, patología molecular, neurología, microbiología, genética, etc. Parece razonable que dadas las características técnicas específicas del diagnóstico molecular, una asociación constituida específicamente por expertos en diagnóstico molecular también ofrezca formación a profesionales interesados en nuestra área.


La SEDM es una asociación pionera 

Por último, nos gustaría destacar que no nos consta la existencia de una asociación equivalente a la SEDM en otros países. El diagnóstico molecular suele estar disgregado en asociaciones que representan a diferentes disciplinas y lo consideran como una herramienta útil para sus fines. Existe una revista que trata de forma excelente esta disciplina: The Journal of Molecular Diagnostics, publicada por la Association for Molecular Pathology de EEUU,con la que mantenemos grandes coincidencias de planteamiento.

Tenemos pues el honor y la responsabilidad de ser pioneros en nuestra decisión de constituir una asociación dedicada específicamente al diagnóstico molecular. 

Junta Directiva 

Presidente
Secretaria
Tesorera
Vocal

Objetivos

Defender el reconocimiento del diagnóstico molecular como disciplina independiente por la metodología e instrumentación utilizadas, así como por la formación necesaria de sus profesionales

Representar los intereses de los profesionales del ámbito del diagnóstico molecular, promoviendo la creación, modificación o eliminación de leyes u otra normativa con el objetivo de favorecer el desarrollo científico-técnico e industrial de tecnologías sanitarias basadas en el diagnóstico molecular.

Promover la actividad científica y técnica, el desarrollo profesional, la enseñanza y la difusión de conocimientos del diagnóstico molecular.

Impartir formación y actualización de conocimientos dentro del ámbito del diagnóstico molecular.

Promover el reconocimiento y la homologación de la especialidad de Diagnóstico Molecular como especialidad sanitaria independiente de las ya existentes o las que están en curso de reconocimiento, tales como Bioquímica clínica, Genética clínica, Microbiología clínica, Inmunología o Análisis Clínicos.

Promover la creación de sistemas de control de la calidad españoles dentro del ámbito del diagnóstico molecular.

Actuar como interlocutor ante el resto de la comunidad científica, las instituciones y organismos de la administración pública y el resto de la sociedad.

Colaborar con otras instituciones científicas para el intercambio de conocimientos.

Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1: Denominación

2.1 Defender el reconocimiento del DM como disciplina independiente por la metodología e instrumentación utilizadas, así como por la formación necesaria de sus profesionales.

2.2 Representar los intereses de los profesionales del ámbito del DM, promoviendo la creación, modificación o eliminación de leyes u otra normativa con el objetivo de favorecer el desarrollo científico-técnico e industrial de tecnologías sanitarias basadas en el DM.

2.3 Promover la actividad científica y técnica, el desarrollo profesional, la enseñanza y la difusión de conocimientos del DM.

2.4 Impartir formación y actualización de conocimientos dentro del ámbito del DM.

2.5 Promover el reconocimiento y la homologación de la especialidad de Diagnóstico Molecular como especialidad sanitaria independiente de las ya existentes o las que están en curso de reconocimiento, tales como Bioquímica clínica, Genética clínica, Microbiología clínica, Inmunología Análisis Clínicos.

2.6 Promover la creación de sistemas de control de la calidad españoles dentro del ámbito del DM.

2.7 Actuar como interlocutor ante el resto de la comunidad científica, las instituciones y organismos de la administración pública y el resto de la sociedad.

2.8 Colaborar con otras instituciones científicas para el intercambio de conocimientos.

2.9 Cualesquiera otros fines que sean aprobados como tales por los miembros de la SEDM a través de sus órganos de gobierno.

ARTÍCULO 2: Fines principales

2.1 Defender el reconocimiento del DM como disciplina independiente por la metodología e instrumentación utilizadas, así como por la formación necesaria de sus profesionales.

2.2 Representar los intereses de los profesionales del ámbito del DM, promoviendo la creación, modificación o eliminación de leyes u otra normativa con el objetivo de favorecer el desarrollo científico-técnico e industrial de tecnologías sanitarias basadas en el DM.

2.3 Promover la actividad científica y técnica, el desarrollo profesional, la enseñanza y la difusión de conocimientos del DM.

2.4 Impartir formación y actualización de conocimientos dentro del ámbito del DM.

2.5 Promover el reconocimiento y la homologación de la especialidad de Diagnóstico Molecular como especialidad sanitaria independiente de las ya existentes o las que están en curso de reconocimiento, tales como Bioquímica clínica, Genética clínica, Microbiología clínica, Inmunología o Análisis Clínicos.

2.6 Promover la creación de sistemas de control de la calidad españoles dentro del ámbito del DM.

2.7 Actuar como interlocutor ante el resto de la comunidad científica, las instituciones y organismos de la administración pública y el resto de la sociedad.

2.8 Colaborar con otras instituciones científicas para el intercambio de conocimientos.

2.9 Cualesquiera otros fines que sean aprobados como tales por los miembros de la SEDM a través de sus órganos de gobierno.

ARTÍCULO 3: Actividades

3.1 Colaborar y asesorar a instituciones públicas y privadas, así como a otras sociedades científicas y profesionales.

3.2 Organizar reuniones, simposios y congresos periódicos y todas aquellas actividades adecuadas a sus fines.

3.3 Promover publicaciones, documentos de trabajo, cursos, página web y otros sistemas de presencia en internet como medios de difusión de la actividad.

3.4 Promover la creación de grupos de trabajo de tipo temático dentro de la asociación.

3.5 Promover la participación de sus miembros en congresos internacionales mediante acuerdos con otras asociaciones afines.

3.6 Promover, mediante la concesión de becas, la participación de los miembros más jóvenes en las actividades de la asociación.

3.7 Convocar premios, becas y ayudas a la investigación y docencia.

3.8 Realizar cuantas actividades complementarias se estimen convenientes por los miembros de la SEDM a través de sus órganos de gobierno, de acuerdo con los fines sociales.

ARTÍCULO 4: Domicilio social y Ámbito

4.1 El domicilio social inicial se establece en la calle Valle de la Ballestera 56 de Valencia (C.P. 46015). La sede social puede ser cambiada a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. El domicilio social no condiciona el lugar de celebración de las asambleas generales y reuniones científicas, que se realizará donde la Junta Directiva estime oportuno.

4.2 El ámbito geográfico de actividad es España principalmente, sin limitar la posibilidad de desarrollar actividades de ámbito o alcance internacional. Se pondrá especial atención en la colaboración con profesionales e instituciones públicas o privadas de países de habla hispana y de la Unión Europea.

CAPÍTULO II: SOCIOS

ARTÍCULO 5: Tipos de socios

5.1 La SEDM puede tener Socios Fundadores, Numerarios, de Honor, Permanentes, Estudiantes, Adheridos y Protectores.

5.2 Socios Fundadores: profesionales del DM que se asocien a la SEDM antes de la elección de la primera Junta Directiva y que consten en el acta de constitución de la SEDM.

5.3 Socios Numerarios: profesionales del DM que se asocien a la SEDM después de la elección de la primera Junta Directiva.

5.4 Socios Permanentes: miembros de la SEDM que pasen a la situación de jubilados o en situación de incapacidad permanente.

5.5 Socios de Honor: personalidades pertenecientes o no a esta disciplina que hayan prestado servicios muy significativos al DM. Esta distinción debe ser propuesta por la Junta Directiva o por al menos 25 Socios Fundadores, Numerarios o Permanentes, necesitando, además, la aprobación de la Asamblea General de la Sociedad.

5.6 Socio Estudiante: personas que cursen estudios superiores, de posgrado, o ciclo formativo de grado superior dentro del área del DM. La condición de Socio Estudiante se pierde automáticamente al finalizar los estudios.

5.7 Socio Adherido: profesionales que, interesados en el DM y no habiendo tenido relación con esta disciplina hayan solicitado la pertenencia a la SEDM.

5.8 Socio Protector: cualquier persona física o jurídica que desee colaborar con los fines de la SEDM y contribuya económicamente al sostenimiento de la misma con una cuota fija aceptada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6: Ingreso en la SEDM

6.1 La condición de Socio Numerario, Permanente, Estudiante y Adherido se adquirirá mediante solicitud del candidato suscrita por al menos 4 socios Fundadores, Numerarios o Permanentes y estará sujeta a la aprobación por la Junta Directiva.

6.2 Para adquirir esta condición es necesario demostrar actividad profesional o experiencia en el ámbito del DM y formación académica como post-grado, licenciado o ciclo formativo de grado superior en áreas relacionadas con el DM.

ARTÍCULO 7: Baja en la SEDM

7.1 Motivos de baja en la SEDM:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Sociedad.

b) Fallecimiento.

c) No hacer efectivo el importe de la cuota social. En este caso, el Tesorero deberá comunicar previamente al interesado su situación y, al mismo tiempo, ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, sin que ello exima el pago.

d) Por decisión acordada por mayoría simple de la Junta Directiva, cuando la actividad del socio quebrante la ética profesional y científica o por desprestigiar a la SEDM con hechos o palabras.

7.2 Contra los acuerdos de baja en la Sociedad adoptados por la Junta Directiva sólo podrá recurrirse ante la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 8: Derechos de los Socios

8.1 Los Socios Fundadores, Numerarios y Permanentes tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y ser considerados elegibles para participar en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva.

8.2 Los Socios de Honor, Estudiantes y Adheridos tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y la condición de elegible para participar en los órganos de gobierno de la Sociedad.

ARTÍCULO 9: Obligaciones de los Socios

9.1 Satisfacer las cuotas establecidas por la SEDM para su funcionamiento:

a) Socios Fundadores, Numerarios y Adheridos: pagarán la cuota ordinaria.

b) Socios de Honor: exentos del pago de cuotas.

c) Socios Estudiante y Permanentes: cuota reducida.

d) Socio Protector: cuota fija aceptada por la Junta Directiva.

9.2 Compartir las finalidades de la sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.

9.3 Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

9.4 Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la sociedad.

CAPÍTULO III: ÓRGANO DE DIRECCIÓN, ASAMBLEA GENERAL Y ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 10: Órgano de Dirección

La SEDM será regida por una Junta Directiva (JD) compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y 5 Vocales. Los ex-presidentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto, salvo oposición por mayoría simple de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11: Elección y renovación de la Junta Directiva

11.1 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un mandato de cuatro años por y entre los Socios Fundadores, Numerarios y Permanentes, en votación secreta. Los cargos elegibles de la JD se renovarán de forma alternada por mitades. El periodo de alternancia de cada mitad será de dos años.

11.2 Las candidaturas a la JD deberán haberse recibido en la sede de la SEDM con una antelación a la fecha de celebración de las elecciones no inferior a 15 días, de forma que tengan la adecuada difusión individual entre los Socios.

11.3 En el caso de quedar vacante algún cargo electivo de la JD antes de la renovación reglamentaria, los restantes miembros electos de la misma designarán al Socio Fundador, Numerario, o Permanente que ocupe el puesto hasta la renovación reglamentaria. De ello, deberá informarse a los Socios en la siguiente Asamblea General de la Sociedad.

ARTÍCULO 12: Funciones de la Junta Directiva y de sus miembros

12.1 La Junta Directiva tendrá una doble función científica y administrativa:

a) Programar y dirigir las actividades sociales.

b) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.

c) Ejecutar la gestión económica y administrativa de la Sociedad.

d) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General el Presupuesto anual del ejercicio anterior.

e) Elaborar la Memoria a someter a la Asamblea General.

f) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores.

g) Establecer las condiciones de contratación del personal, si lo hubiere.

12.2 El Presidente ostentará la representación legal de la SEDM, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. El Presidente ostentará también la representación judicial de la Sociedad, con facultades para delegar y apoderar, pudiendo otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los tribunales y revocarlos, con todas las facultades que estime oportunas.

12.3 El Vicepresidente sustituirá al Presidente siempre que éste lo estime conveniente, y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

12.4 El Secretario se encargará de los trabajos administrativos, expedirá certificaciones, custodiará la documentación de la entidad, enviará las comunicaciones pertinentes a la Administración y al resto de los socios, tramitará las altas y bajas y llevará el Registro de Socios. Asimismo, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asociaciones.

12.5 El Vicesecretario auxiliará en sus funciones al Secretario y le sustituirá en caso de enfermedad, ausencia o dimisión.

12.6 El Tesorero llevará los libros de contabilidad y la caja de la SEDM, controlará todas las operaciones, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, formalizará el Presupuesto anual y el estado de cuentas del ejercicio anterior. Los ejercicios anuales comenzarán el día primero de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.

12.7 Los Vocales desempeñarán las funciones que se acuerden por la JD o la Asamblea General y colaborarán con los demás miembros de la JD.

ARTÍCULO 13: Funcionamiento de la Junta Directiva

13.1 Los miembros de la JD deberán asistir a todas las reuniones válidamente convocadas de ésta. La incomparecencia injustificada a tres reuniones consecutivas, o a cinco alternas durante su periodo de mandato será motivo suficiente para cesar en el cargo.

13.2 La JD se reunirá con una periodicidad mínima semestral, siempre que la convoque el Presidente, o a solicitud de un tercio de sus miembros. El presidente deberá convocar la reunión en los siguientes 15 naturales desde que hubiese sido solicitada.

13.3 Los acuerdos de la JD se aprobarán por mayoría simple de votos de los asistentes o representados. Será necesaria la concurrencia o representación de, al menos, la mitad más uno de los componentes electos de la misma. En caso de empate en una votación de la JD o de la Asamblea General de socios, el Presidente podrá ejercer voto de calidad, si lo estima oportuno.

ARTÍCULO 14: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

14.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los Socios. Se reunirá por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva.

14.2 Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General de la Sociedad se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde.

14.3 La SEDM celebrará, al menos una vez al año, una Asamblea General Ordinaria en la que la Junta Directiva someterá para su aprobación la memoria de las actividades y situación económica de la Sociedad. Se celebrará preferentemente coincidiendo con un congreso o reunión de la SEDM. La fecha, hora y lugar de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, así como el orden del día de la misma, se notificará individualmente a los socios con una antelación de treinta días.

14.4 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Presidente por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número que represente al menos el 20% (y al menos 25) de los Socios Fundadores, Numerarios o Permanentes. En la solicitud deberán expresarse los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 15: Funciones de la Asamblea General

15.1 Examinar y aprobar la memoria anual que formule la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo.

15.2 Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.

15.3 Aprobar los planes generales de actividades.

15.4 Aprobar el Presupuesto anual del siguiente ejercicio, las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva.

15.5 Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva o la Sociedad.

ARTÍCULO 16: Acuerdos de la Asamblea General

16.1 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, representados o recibidos por correo, salvo en los supuestos específicamente indicados en los presentes Estatutos. El voto por correo, o la delegación de tal representación se hará por escrito y deberá estar en poder del Secretario de la Junta Directiva, al menos, 24 horas antes de celebrarse la sesión. El voto por correo y el documento que acredite la representación deberá enviarse por correo certificado con la misma antelación que la señalada anteriormente.

16.2 Se requerirá el acuerdo de los Socios tomado en Asamblea General Extraordinaria para:

a) La modificación de los estatutos.

b) La disposición o enajenación de bienes.

c) La disolución de la entidad.

d) La aprobación de reglamentos de régimen interno, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los estatutos.

e) Elegir a los miembros de la JD.

ARTÍCULO 17: Comisiones de Expertos

Dentro de la SEDM podrán constituirse, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General, comisiones de expertos en las distintas áreas del DM. Las comisiones estarán dirigidas por un portavoz de la comisión.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 18: Carácter no lucrativo de la SEDM

Los fines de la SEDM son puramente científicos y sus actividades, carecen de carácter lucrativo, ni para sí ni para sus miembros.

ARTÍCULO 19. Patrimonio y financiación de la SEDM

19.1 La SEDM carece de patrimonio al constituirse.

19.2 Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades sociales provienen de:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

c) Los ingresos que obtenga la SEDM mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la JD, siempre dentro de los fines expuestos en los presentes estatutos.

d) La gestión de los fondos de la SEDM estará sometida al correspondiente control y con la publicidad suficiente, los socios tendrán periódicamente conocimiento del estado de las cuentas.

e) La SEDM dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 20: Acuerdo de disolución de la Sociedad

20.1 La SEDM se disolverá por voluntad expresa de los Socios que la constituyen, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil vigente y por sentencia judicial.

20.2 En el primer supuesto será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin, con un número mínimo de votos favorables que represente las dos terceras partes de los Socios presentes o representados.

20.3 La Asamblea General que acuerde la disolución de la SEDM, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por 3 socios, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones contraídas, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una institución científica sin ánimo de lucro.